No, si sólo se administró un anticonceptivo hormonal el ciclo no se ha de considerar como iniciado y, por tanto no ha de ser registrado.
El Glosario de Términos del Registro SEF dice:
Ciclos iniciados: ciclos de tratamiento de TRA en los que la mujer recibe una estimulación ovárica, o la monitorización en el caso de los ciclos espontáneos, independientemente de si se intenta o no la aspiración folicular. No se considera iniciado la toma de anticonceptivos en el ciclo previo o la realización de un control ecográfico en ciclos estimulados antes de haber recibido medicación. En ciclos estimulados se considera fecha de inicio el día que comienza el tratamiento médico (estímulo o frenado).
Responder